REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-002938
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de Febrero de 1976, bajo el N° 34, Tomo 8-A-Sgdo, cuya última reforma de estatutos sociales se registró por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 05 de junio de 2007, bajo el Nro. 22, Tomo 106-A-Sgdo., representada en la causa por el ciudadano MARCOS ANTONIO ALCALA y VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 43.911 y 41.945, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil CONSORCIO 93-94 C.A., inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1.993, bajo el Nro. 15, Tomo 77-A-Pro, en la persona de su Presidente, ciudadano RAFAEL TADEO LÓPEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.814.831.Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA -VENTA
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 10/12/2008, la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS, C.A, procedió a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA -VENTA a la Sociedad Mercantil CONSORCIO 93-94 C.A., siendo admitida por auto de fecha 08 de enero de 2009.
Mediante diligencia de fecha 22/10/2009, el apoderado judicial de la parte actora, desistió de la pretensión y de la acciòn, solicitando la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, asimismo la parte demandada convino en dicho desistimiento.-
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 22/10/2009, suscrita por el abogado MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.911, quién actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS, C.A, mediante la cual desiste de la demanda instaurada, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al referido Abogado, mediante instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de octubre de 2008, anotado bajo el numero 22, Tomo 116, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante a los folios 06 a 09 del expediente, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento y la acción no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, vista la solicitud formulada por las partes, referida a la devolución de los instrumentos originales consignados tanto por la demandada como por la demandante, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena el desglose y devolución de los documentos antes mencionados, previa consignación de los fotostatos respectivos para su certificación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE YREGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Ocho de la Mañana (11:48 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI
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