REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003792

Visto el libelo de la demanda presentado por los ciudadanos OSCAR VIEIRA Y ELDA GARCES, venezolanos, mayores de de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 11.306.791 y 11.414.690, respectivamente asistida por los abogados MARIA TERESA FIGUEIRA Y ALEJANDRO RONDON, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nos.34.951 y 9.200 respectivamente este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, lo hace precia la siguientes consideraciones:

De la lectura del escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, se observa que los solicitantes, asistidos por abogados, demandan el divorcio del vínculo matrimonial que los une, contraídos por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, y que según su dicho quedó asentado bajo el acta No 615, tomo II, folio 203, de fecha 23 de Noviembre de 2.003. Asi mismo, se observa del escrito que, los solicitantes manifiestan que en el acta levantada con motivo del matrimonio celebrado, se cometió error material al colocar el numero de cédula de identidad del cónyuge ALEJANDRO RONDON.

Ahora bien, visto lo anterior, este Tribunal como quiera que de la revisión de los recaudos producidos, se observa que efectivamente existe un error material en el acta de matrimonio de los conyugues OSCAR VIEIRA Y ELDA GARCES, que hace imposible admitir el divorcio demandado en los términos planteados, teniendo en consecuencia los solicitantes que peticionar previamente la rectificación de dicha acta de matrimonio, según lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que obtengan el pronunciamiento por parte de un Juzgado competente para ello, solicitar nuevamente el divorcio, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR.

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.

En esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.