REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUTO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DESEXTO DE JUICIO.
199° y 150º
Maracay, 20 de Noviembre de 2009.

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy Veinte (20) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve, quien suscribe Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ, actuando en mi carácter de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 6M-800-07, seguida contra el acusado: PEREZ BAEZ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.847.253, Respectivamente, por cuanto en fecha Diez (10) de Mayo del año 2007, me desempeñaba como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y celebre la Audiencia Especial. Considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto emití pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZ

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

CAUSA Nº 6M- 800-07