REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 06


Maracay, 24 de Noviembre de 2009
Año 199º y 150º

CAUSA Nº: 6M-1101-09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 19º: ABG. SILALDA BARRIOS CEPEDA.
ACUSADO: PALMA CRUZ ALEXIS ROBERTO
DEFENSA: ABG. MARIA SOLIPA (DEFENSORA PUBLICA)
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia del Juicio Oral y Público, en el proceso seguido contra el ciudadano: PALMA CRUZ ALEXIS ROBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.590.129., de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10/11/1988, de 21 años de edad, obrero, residenciado en la Calle 5 de Julio, Casa Nº 5 al frente de la plaza del Cuartel Montilla, La Victoria Estado Aragua, quien se encontraba debidamente asistido por la ABG. MARIA SOLIPA. Defensora Pública. Presente el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, Abg. ALDO PEREZ FERRER, quien presentó formal acusación contra el precitado imputado por los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de el Estado Venezolano, señalando los fundamentos de dicha acusación; efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, señalando su pertinencia y necesidad y solicitó se ordenase la apertura al juicio oral y público, por lo que el tribunal de primera instancia en lo penal en función de control al momento de la celebración de la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación así como las prueba ofrecidas por la Vindicta Publica.

LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control considero objeto del debate son los siguientes hechos:

“…. En fecha 18 de Abril de 2009, siendo aproximadamente a las 5:20 horas de la tarde, en momentos cuando los funcionarios: sub. inspector FONTALVO DE LA CRUZ OSCAR, agente PA) VILLEGAS MARTIN, DTGGD (PA) BRITO JESUS Y EL AGENTE (PA) BETANCOURT XAVIER, adscritos a la comisaría las Mercedes del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, se encintraban realizando sus labores rutinarias de patrullaje preventivo, en las unidades: moto M 11, moto M 760 y M695, por las inmediaciones de la avenida Loreto, fueron abordados por una ciudadana que por temor a represalias no quiso dar su identificación, informándoles que en las inmediaciones de la plaza Rivas se encontraba un ciudadano, de piel blanca, contextura delgada, vestido chemise verde con gorra, quien supuestamente se encontraba vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual procedieron a realizar un dispositivo por el referido sector avistando a un ciudadano con características similares a las indicadas, quien la avistar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa tratando de evadir a la misma, emprendiendo la huida en veloz carrera dándole alcance específicamente en la plaza Rivas justo enfrente de la iglesia Matriz de la Victoria, por lo que procedieron amparados de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a realizarle una inspección corporal, logrando incautarle dentro de su bolsillo delantero derecho del pantalón Jean de color negro una (01) bolsa de material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de doce (12) envoltorios elaborados en material sintético, de color verde anudados con el mismo material, contentivos de marihuana, con un peso de 31 gramos con 750 miligramos, de igual manera le incautaron en el bolsillo derecho trasero, del pantalón jeans de color negro, envuelto en papel periódico la cantidad de 14 pequeños cilindros en forma de tubos elaborados en material sintético transparente contentivos de heroína con un peso de 01 gramos con 350 miligramos, según el resultado de las EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-064-DCF-0720, con fecha de 18 de Mayo del año 2009, presentadas por los expertos Jesús E Urasma S y Elena Rivera, adscritos al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, igualmente se le incauto veintisiete bolívares fuertes en efectivo, elaborados en papel moneda de aparente curso legal (presuntamente proveniente de la venta de estupefacientes) y un teléfono negro marca (kyocera) modelo E 1000 con sus respectiva batería.

DEL DERECHO

La defensa por su parte, en el acto de la Audiencia de la Apertura al debate oral y Público, oída la exposición de los Acusados, quienes de forma libre y voluntario procedieron admitir los hechos por los cuales fue acusado en el acto de la audiencia Oral y Publica, como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
Debe efectuarse un análisis de la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se pretende atribuir, tendente a que la imputación proporcione al acusado el conocimiento pormenorizado de las circunstancias que rodean el hecho que se le atribuye, es decir, que importa una relación circunstanciada con todas las modalidades de tiempo, modo y lugar; ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio, así como también la posibilidad de producir prueba suficiente en su descargo.

En el presente caso, de la narración de los hechos efectuada por la representante del Ministerio Público en audiencia preliminar realizada en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, se nota con los elementos de pruebas los cuales otorgan certeza al Ministerio Público de que la conducta asumida por el acusado PALMA CRUZ ALEXIS ROBERTO encuadra perfectamente dentro del tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

En consecuencia, este tribunal, luego de haber impuesto al acusado PALMA CRUZ ALEXIS ROBERTO del procedimiento especial por admisión de los hechos; antes de la constitución del Tribunal Mixto, tal como lo prevé el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifesto su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos; se procede a dictar sentencia, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en virtud de lo establecido en los artículos 376 Código Orgánico Procesal Penal, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano: PALMA CRUZ ALEXIS ROBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.590.129, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Igualmente este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”, que hiciera los ACUSADO y consecuencialmente se le impone la sentencia condenatoria.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al ciudadano PALMA CRUZ ALEXIS ROBERTO, plenamente identificado, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. El delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS AÑOS (06) AÑOS DE PRISIÓN; y tomando en consideración el término medio de la pena tal como lo establece el artículo 37 del código penal, el cual es CINCO (05) AÑOS de prisión. Ahora bien, siendo que en la audiencia Oral y Pública el acusado señalado “Admito los Hechos”, de conformidad con lo establecido en el ya mencionado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebajará la pena en un tercio (1/3),el cual es de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, por lo que en definitiva la pena a aplicar es de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES al acusado PALMA CRUZ ALEXIS ROBERTO, por haber sido encontrado responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano: PALMA CRUZ ALEXIS ROBERTO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, por “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”. Se le CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Se Condena al acusado al pago de las costas procesales, SEGUNDO: Igualmente se acuerda a favor del ciudadano PALMA CRUZ ALEXIS ROBERTO, ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con el ordinal 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en su propio domicilio ubicado en la siguiente dirección Calle 5 de Julio, Casa Nº 5 al frente de la plaza del Cuartel Montilla, La Victoria Estado Aragua. Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los 24 días del mes de Noviembre año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LAJUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 06

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARLEDENS ALMEIDA
Se cumplió lo ordenado.-
Causa: 6M-1.101-09.-