REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIÓN DE SEXTO DE JUICIO.
199° y 150º
Maracay, 04 de Noviembre de 2009.

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy Cuatro (04) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve, quien suscribe Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ, actuando en mi carácter de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 6M-1091-09, seguida contra los acusados: WILMER ALEXANDER GIL LUQUE, y BATMAN CASTILLO JOSE BACHIR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.473.819 y 18.977.160 respectivamente , por cuanto en fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2009, me desempeñaba como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y celebre la Audiencia Preliminar y decrete Apertura a Juicio. Considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto emití pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZ

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ



CAUSA N° 6M- 1091-09