REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE:
Ciudadana KARINA AMARYLIS SÁNCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.831.676, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RODRIGO TOVAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.231.


MOTIVO:
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

MATERIA: Familia.

AP31-F-2009-001715

- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana KARINA AMARYLIS SÁNCHEZ TORRES, asistida por el abogado en ejercicio RODRIGO TOVAR CASTILLO, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta N° 71, de fecha 8 de enero de 1976, la cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en esa misma fecha.
Por auto del 13 de julio de 2009, se le dio entrada y se acordó anotar la misma en los libros correspondientes, asimismo se instó a la parte peticionante, a que consignará copia fosfática de la cédula de identidad, y el acta de nacimiento mecanografiada que pretende rectificar; siendo subsanada la omisión por la ciudadana Karina Amarylis Sánchez, mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2009.-
En ese sentido manifestó la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material, al colocar su segundo nombre en la nota marginal de la siguiente manera, “…AMARILIS…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…AMARYLIS…”, por lo que solicitó se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana KARINA AMARYLIS SÁNCHEZ TORRES y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende corregir, así como copia fotostática de su cédula de identidad cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento de la ciudadana KARINA AMARYLIS SÁNCHEZ TORRES, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta en la nota marginal su segundo nombre, colocándose como: “….AMARILIS…”, siendo lo correcto “…AMARYLIS…”, lo que se evidencia de la comparación de la nota marginal estampada en el acta de nacimiento con el resto del contenido de la referida acta y con la copia de la cédula de identidad de la solicitante, por lo que, considera este Tribunal que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, razón por la cual se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana KARINA AMARYLIS SÁNCHEZ TORRES;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana KARINA AMARYLIS SÁNCHEZ TORRES, y en donde se lee en la nota marginal el segundo nombre de la ciudadana KARINA SÁNCHEZ como: “...AMARILIS…”, debe leerse: “…AMARYLIS…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 71, de fecha 08 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS








DOR/RJSM/fanny*
AP31-F-2009-001715