REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES
Ciudadanos DARWIN JOSE VILLAFAÑE GONZALEZ, CHARLES HAMED VILLAFAÑE PEKLE, DARLING LEY VILLAFAÑE PEKLE, CHARDEL RAMID VILLAFAÑE PEKLE y JILDA COROMOTO PEKLE DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, los tres primeros de estado civil solteros y la última nombrada de estado civil casada, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.056.193, V-13.642.697, V-13.472.686, V-17.563.897 y V-4.120.165, respectivamente. APODERADA JUDICIAL: Ciudadana ANNA DEL CARMEN BUSSOLOTTI DEPABLOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 58.680.



MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-001797

- I -
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de Julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ANNA DEL CARMEN BUSSOLOTTI DEPABLOS en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DARWIN JOSE VILLAFAÑE GONZALEZ, CHARLES HAMED VILLAFAÑE PEKLE, DARLING LEY VILLAFAÑE PEKLE, CHARDEL RAMID VILLAFAÑE PEKLE y JILDA COROMOTO PEKLE DE SANDOVAL, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de NESTOR RAFAEL VILLAFAÑA FREITES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.807.309, la cual corre inserta por ante los Libros de Nacimiento de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, bajo el No. 471 del año 1987, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo recibida en fecha 13 de julio de 2009.
Ahora bien, este Juzgado le da entrada y ordena anotarla en los libros respectivos. Asimismo, por cuanto el error a rectificarse es de naturaleza material, se acuerda proceder al análisis de las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente resolver sobre la rectificación peticionada.
En ese sentido manifiesta la parte solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material, al colocar en el nombre de su progenitor el apellido de la siguiente manera, “…RAFAEL VILLAFAÑE…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…RAFAEL VILLAFAÑA…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos DARWIN JOSE VILLAFAÑE GONZALEZ, CHARLES HAMED VILLAFAÑE PEKLE, DARLING LEY VILLAFAÑE PEKLE, CHARDEL RAMID VILLAFAÑE PEKLE y JILDA COROMOTO PEKLE DE SANDOVAL, y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la apoderada judicial de los solicitantes consignó junto a su escrito copia simple del instrumento poder que acredita su representación y copia certificada de la partida de nacimiento de Néstor Rafael Villafañe Freites, que pretende corregir; posteriormente consignó en copia simple actas de nacimiento de Darwin José Villafañe González, Darling Ley Villafañe Freites, Chardel Ramid Villafañe Freites, Charles Hamed Villafañe Freites, constancia de concubinato de los ciudadanos Villafañe Freites Nestor Rafael y Pekle de Sandoval Jilda Coromoto, comprobantes de recepción de asuntos nuevos AP31-F-2009-001803, AP31-F-2009-001801, AP31-F-2009-001799, copia simple ilegible de un Registro de Información Fiscal (RIF), y copia simple de Cédula de Identidad Ilegible, un folio con ocho copias simples de cedulas de identidad ilegibles en su mayoría a excepción de las de los ciudadanos Luís Miguel Vallafaña Freites, Soraya Genoveva Villafaña Freites. Copia certificada de acta de defunción de Rafael Villafaña Paz-Castillo y de la partida de nacimiento de Cesar Raúl Villafaña Freites, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente en fecha 29 de octubre de 2009, la parte solicitante trajo a los autos copia simple de la solicitud No. 068/03 referente a Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuera Rafael Villafaña Paz-Castillo, cuya documental se aprecia de conformidad con el mencionado artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento de NESTOR RAFAEL VILLAFAÑE FREITES, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el apellido de su progenitor de la siguiente manera, “…RAFAEL VILLAFAÑE…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…RAFAEL VILLAFAÑA…”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia certificada del acta de defunción del ciudadano Rafael Villafaña Paz-Castillo, así como el justificativo de Únicos y Universales Herederos y la declaración sucesoral del mismo, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en tal sentido se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por los ciudadanos DARWIN JOSE VILLAFAÑE GONZALEZ, CHARLES HAMED VILLAFAÑE PEKLE, DARLING LEY VILLAFAÑE PEKLE, CHARDEL RAMID VILLAFAÑE PEKLE y JILDA COROMOTO PEKLE DE SANDOVAL;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano NESTOR RAFAEL VILLAFAÑA FREITES y en donde se lee el nombre de su progenitor: “…RAFAEL VILLAFAÑE…”, , debe leerse: “…RAFAEL VILLAFAÑA…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 241, del año de 1950, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY





DOR/RS/rymg
Exp. N° AP31-F-2009-001797