REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
SOLICITANTE:
Ciudadana YRAIDA JOSEFINA MELO CARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.399.730, asistida por la abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.074, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
MATERIA: Familia.
Expediente No. AP31-F-2009-002767.
- I -
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA MELO CARRERA, asistida por la abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, antes identificada, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 376, correspondiente al año 1994.
Verificada la distribución de Ley, correspondió el conocimiento a este Tribunal, es por ello que se le da entrada y se acuerda anotar la misma en los libros correspondientes.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de matrimonio se incurrió en un error material, al colocar su nombre de la siguiente manera, “…IRAIDA…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…YRAIDA…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA MELO CARRERA y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, la solicitante consignó junto a su escrito los siguientes recaudos: a.- Copia Certificada de su Acta de Matrimonio No. 376, expedida en fecha 02/05/2005 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio 3; b.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº 12.399.730, correspondiente a la ciudadana YRAIDA JOSEFINA MELO CARRERA, cursante al folio 4. Asimismo, mediante diligencia presentada en fecha 22/10/2009 y a solicitud de este Órgano Jurisdiccional, consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento identificada con el Nº 24, expedida el 14/07/1993 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), cursante al folio 8; cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada el acta de matrimonio de la ciudadana YRAIDA JOSEFINA MELO CARRERA, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta su primer nombre de la siguiente manera, “…IRAIDA…” siendo incorrecto, ya que debe decir “…YRAIDA…” lo que se evidencia de la comparación de dicha acta de matrimonio con las restantes documentales presentadas, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, razón por la cual, se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, peticionada por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA MELO CARRERA;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana YRAIDA JOSEFINA MELO CARRERA, y en donde se lee su primer nombre como “…IRAIDA…”, debe leerse “…YRAIDA…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión mediante oficio de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 376, de fecha 29 de septiembre de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, una vez consten en autos los fotostatos respectivos. Asimismo, se acuerda oficiar al Registro Principal del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO,
RONMY SALIMEY MEJÍAS
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
RONMY SALIMEY MEJÍAS
DOR/RS/heigner
Exp No. AP31-F-2009-002767.
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