REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano: Sociedad Mercantil CONVERSAY, C.A, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el No. 79, tomo 6-A-Sgdo, con su última asamblea Extraordinaria de accionistas debidamente registrada ante el registro Mercantil, en fecha 09 de Marzo de 2007, bajo el N° 47, Tomo 1526-A. Apoderados judiciales RICARDO ELÍAS SAYEGH ALMOGUERA, y ELÍAS ANTONIO SAYEGH ALMOGUERA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Números, 110.266, 136.668, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano: ANGEL RAFAEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 13.136.255. No tiene apoderado judicial constituido en autos. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.964.
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Exp. No. AP31-V-2009-002012
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la parte actora abogado ELIAS ANTONIO SAYEGH ALMOGUERA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 19 de junio de 2009, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 12 de junio de 2009, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 29 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano José Izaguirre, alguacil titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y dejo constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, consignando recibo de citación debidamente firmado.
El día 5 de octubre de 2009, compareció ante este Juzgado el ciudadano Ángel Rafael Mújica Díaz, parte demandada, solicitando un plazo a los fines de designar abogado y dar contestación a la demanda, siéndole concedido un lapso de cinco (05) días de despacho, por este Tribunal.
Mediante diligencia presentada en fecha 08 de octubre de 2009, por el ciudadano Ángel Mújica, asistido por el ciudadano Pedro José Morales, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.964, consigno transacción judicial suscrita por las partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la transacción, presentada en fecha 08 de octubre de 2009, suscrita por el ciudadano ANGEL MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.136.255, asistido por el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES COVA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.964 y aceptada por la parte actora, Sociedad Mercantil “CONVERSAY, C.A”, a través de su apoderado judicial RICARDO SAYEGH, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, este Tribunal se adentra al análisis respectivos a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“… PRIMERO : Acepto y ratifico como veraz, y verdadera la existencia del contrato de Arrendamiento que corre en autos que establece que el día PRIMERO (01) DE enero de DOS MIL OCHO (2.008), yo arriba debidamente identificado, celebre un contrato de arrendamiento con la entidad mercantil CONVERSAY, C.A arriba debidamente identificada sobre un local comercial signado como Local I en la planta baja del edificio denominado “RESIDENCIAS HILDA”, inmueble ubicado entre las esquinas de Pinto a Miseria, Parroquia Santa Rosalía Departamento Libertador del Distrito Federal.
SEGUNDO: Acepto y ratifico como veraz y verdadero el hecho de que dicho contrato comenzó a regir el día PRIMERO (1ero) de Enero de DOS MIL OCHO (2.008), con plazo de duración de UN (01) año siempre que una de las partes no notificare a la otra, por escrito, por lo menos con TREINTA (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de su prórrogas su deseo de darlo por terminado, oportunidad en la cual yo, el arrendatario, debería desocupar el inmueble inmediatamente. (CLAUSULA SEGUNDA del contrato en cuestión).
TERCERO: Acepto y ratifico como veraz y verdadero el hecho de que la pensión mensual de Arrendamiento convenida por dicho contrato fue la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. F. 1.340,00); todo de conformidad con la CLAUSULA TERCERA del contrato donde mi carácter de Arrendatario acepte y me obligue a pagar puntualmente por mensualidades anticipadas en las oficinas de la Arrendadora en Caracas o en la dirección que ella indique, dentro de los primeros Cinco (05) días de cada mes hasta que yo devolviese el inmueble arrendado completamente desocupado de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones de estado de aseo y conservación en que lo recibí, asimismo las instalaciones eléctricas, telefónicas, cañerías, y demás instalaciones indispensables al inmueble deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y de igual forma deberán encontrarse las paredes, pisos, puertas y similares acorde a lo contratado también en la CLAUSULA DÉCIMA SEUNDA del mismo contrato.
CUARTO: Expresa textualmente la CLAUSULA DECIMA del contrato acompañado que: “El presente contrato de arrendamiento podrá ser rescindido por voluntad unilateral de la ARRENDADORA en los siguientes casos: a.-) Por falta de pago de UNA (01) o más pensiones de arrendamiento. b.-) Por ceder, traspasar o sub-arrendar el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento o destinarlo a fines distintos a los convenidos. c.-) Por el incumplimiento por parte del ARRENDATARIO, si esto sucediere, todos los gastos a que diere lugar tal motivo, inclusive los honorarios Profesionales del Abogado, Así como DAÑOS Y PERJUICIOS que de allí resultaren.”
QUINTO: Acepto y ratifico que yo, arriba identificado, responsable y firmante del contrato, he incumplido con lo dispuesto en la CLAUSULA TERCERA por cuanto por razones personales económicas y ajenas a mi Arrendador dejé de pagar al mismo las pensiones de arrendamiento correspondientes a partir de la mensualidad que comienza el PRIMERO (1) de Abril de DOS MIL OCHO (2.008), es decir: - --Período del mes de Abril del 2008: Bs. F. 1.340,00
-Período del mes de Mayo del 2008: Bs. F.1.340,00
-Período del mes de Junio del 2008: Bs. F. 1.340,00
-Período del mes de Julio del 2008: Bs. F. 1.340,00
-Período del mes de Agosto del 2008: Bs. F. 1.340,00
-Período del mes de Septiembre del 2008: Bs. F. 1.340,00
-Periodo del mes de Octubre de 2008: Bs. F. 1.340,00
-Período del mes de Noviembre del 2008 Bs. F. 1.340,00
-Período del mes de Diciembre del 2008: Bs. F. 1.340,00
-Período del mes de Enero del 2009: Bs. F. 1.500,00
-Período del mes de Febrero del 2009: Bs. F. 1.500,00
-Período del mes de Marzo del 2009: Bs. F.1.500,00
-Período del mes de Abril del 2009: Bs. F.1.500,00
-Período del mes de Mayo del 2009: Bs. F. 1.500,00
-Período del mes de Junio del 2009: Bs. F. 1.500,00
-TOTAL: Bs. F. 21.060,00
SEXTO: En base a lo arriba expuesto y aceptado por mi persona, propongo transigir en todo con el demandante, pero solicito me acepten el siguiente plan de pago para enmendar mi violación e incumplimiento contractual: 1) Valorar los períodos correspondientes a los mese de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del DOS MIL NUEVE (2.009) inclusive por la cantidad de de (sic) UN MIL QUINIENTOS BOLÍAVRES FUERTES CON 00/100 (Bs. F.1.500,00) cada uno valorando la deuda total actual en un total de VEINTISIETE MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 27.060,00). 2) Que se convenga la pensión mensual de arrendamiento en la cantidad de DOS MIL TRESCUIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (2.300,00) mensuales desde el periodo que comienza el día PRIMERO (1ero) de Noviembre de DOS MIL NUEVE (2.009) y hasta el TREINTA Y UNO (31) de Diciembre del Dos Mil NUEVE (2.009) inclusive. 3) Que se convenga la pensión mensual de arrendamiento en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (2.700,00) mensuales desde el periodo que comienza el día PRIMERO (1ero) de Enero de DOS MIL DIEZ (2.010) y hasta el TREINTA Y UNO (31) Diciembre del DOS MIL DIEZ (2.010) inclusive. 4) Que se me acepte un pago por mi parte al Arrendador por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍAVRES FUERTES CON 00/100 (10.00,00) antes del día QUINCE (15) de Octubre del DOS MIL NUEVE (2.009) para demostrar mi sincera y buena voluntad en el cumplimiento de mis obligaciones y para amortizar a la deuda actual de VEINTISIETE MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 27.060,00) y dejarla por un total de DIECISTE MIL SESENTA BOLÍAVRES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 17.060) después de efectuado este pago. Si por alguna razón, cualquiera que fuera, no hago el pago tratado en este numeral en la manera y antes de la fecha exacta aquí establecida, entonces el arrendador tendrá plena posesión del inmueble en cuestión a partir del DIECISÉIS (16) de Octubre del DOS MIL NUEVE y quedará el mismo inmediatamente y sin ninguna formalidad adicional en beneficio de “CONVERSAY, C.A”, arriba identificada, o cualquiera persona que dicha entidad mercantil autorice de la forma que sea, para que puedan disponer y gozar plenamente del inmueble como es debido y como les sea más conveniente y de la forma que quieran y decidan, sin que yo, arriba identificado, quede nada a reclamar por este ni por ningún otro concepto; todo esto sin menoscabar mi obligación de cumplir con la deuda de dinero debida y en este acto aceptada. %) Que se convenga que paralelamente e independientemente del pago de debido de las pensiones de arrendamiento, se me acepte el pago remanente de la deuda total de DIECISIETE MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 17.060,00) de la siguiente manera : - Una cuota de MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON OO/100 (Bs. F. 1.060,00) durante los primeros CINCO (05) días del mes de Noviembre del DOS MIL NUEVE (2.009). Y DIECISÉIS (16) cuotas de MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.000,00) durante los primeros CINCO (05) días de cada mes hasta haber yo cancelado el total de la deuda en cuestión. Todo esto sin menoscabo del derecho del Arrendador de establecerme un pago adicional debido en referencia a los intereses convencionales y de mora acorde a la Ley. Si por alguna razón, cualquiera que fuera, no doy total cumplimiento y de manera exacta y absoluta a la propuesta que aquí yo hago en cualesquiera de sus partes, entonces el Arrendador tendrá plena posesión del inmueble en cuestión a partir del mismo día en que se produzca dicho incumplimiento y quedará el mismo inmediatamente y sin ninguna formalidad adicional en beneficio de CONVERSAY, C.A, arriba identificada, o cualesquiera persona que dicha entidad mercantil autorice de la forma que sea, para que puedan disponer y gozar plenamente del inmueble como es debido y como les sea más conveniente y de la forma que quieran y decidan, sin que yo, arriba identificado, quede nada a reclamar por este ni por ningún otro concepto; todo esto sin menoscabar mi obligación de cumplir con la deuda de dinero debida y en este acto aceptada.”
Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la capacidad de las partes quienes suscriben la transacción, se constata que la parte demandada compareció personalmente, asistida de abogado, en tanto que la parte actora se encuentra representada en el acto por su apoderado judicial abogado Ricardo Elías Sayegh, quien tiene la facultad para transigir, de acuerdo con el poder consignado a los folios 08 al 10.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante documento presentado el 08 de octubre de 2009, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.
Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
…“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”... (Subrayado doble del Tribunal)
Finalmente, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone el artículo 255 de la referida norma adjetiva civil.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción suscrita y homologada por la presente providencia solo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente transacción suscrita por la parte actora Sociedad Mercantil CONVERASY, C.A, a través de su apoderado Ricardo Sayegh, y la parte demandada ciudadano ANGEL RAFAEL MUJICA, asistido por el abogado Pedro José Morales, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y la misma solo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO TEMPORAL
RONMY SALIMEY
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce (12:00 m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL
RONMY SALIMEY
DOR/RS/lma
Exp. N. AP31-V-2009-002012
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