REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA

Ciudadano ENRIQUE ALFREDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.146.069. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano VICENTE CABRERA DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.194.


PARTE DEMANDADA
Ciudadano FREDDY LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.395.904. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos OMAIRA BENDJOYA GARCIA y SEGIO YIBRIN SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.591 y 24.910, respectivamente.

MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Exp. No. AP31-V-2008-001559.


-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado VICENTE CABRERA DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ENRIQUE ALFREDO CASTRO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de junio de 2008, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la misma fecha, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 26 de junio de 2009, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se tramitó y sustanció, declarándose con lugar la demanda por sentencia de fecha 12 de mayo de 2009.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2009, por el ciudadano Vicente Cabrera Díaz en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Enrique Alfredo Castro, y por la abogada Omaira Bendjoya, apoderada judicial del demandado, suscribieron transacción a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 12 de noviembre de 2009, suscrito por el abogado VICENTE CABRERA DÍAZ, apoderado judicial del ciudadano Enrique Alfredo Castro, parte actora en la presente causa y por la abogada OMAIRA BENDJOYA representante judicial del demandado ciudadano Freddy Lezama, este Tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERO: Ambas partes, dan por resuelta la relación contractual arrendaticia que tienen celebrada, cuyo objeto es el inmueble propiedad del demandante, identificado como: “Apartamento distinguido con el No. 1504, ubicado en el piso 15, Bloque 6, Residencias Monte Sacro, Urbanización Casalta II, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital,” el cual ocupa el demandado ciudadano Freddy Lezama, en calidad de Arrendatario, como se evidencia del último Contrato de Arrendamiento cuyo término de duración se inició en fecha primero (1°) de Octubre de 2007, y que riela al expediente ,arcado “A”. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ambas partes de común acuerdo establecen: a) Que el ciudadano FREDDY LEZAMA, se obliga a desocupar el inmueble que ocupa en calidad de arrendatario, descrito supra, para el día treinta y uno (31) de Enero del año 2.010, fecha en la cual hará entrega real y física del mismo, libre de personas y bienes, a su propietario ENRIQUE ALFREDO CASTRO; y b) Ambas partes convienen que el ciudadano FREDDY LEZAMA, deberá pagar mensual y consecutivamente, debiendo realizar los correspondientes depósitos en la Cuenta de Ahorros perteneciente a la ciudadana Maria de Castro, No. 01050022207022014086, que se mantiene en el Banco Mercantil, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. F. 250,oo) por el uso y disfrute que haga del inmueble, hasta la fecha de la entrega efectiva del mismo, en el entendido que los pagos que efectuare en lo adelante el ciudadano FREDDY LEZAMA, por el uso del inmueble, en ningún caso deben considerarse como novación de contrato de arrendamiento alguno.-
TERCERO: Como quiera que el motivo de la demanda fue el cobro de alquileres correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.008, deuda esta solventada y satisfecha por el ciudadano FREDDY LEZAMA, conforme certificación Bancaria que cursa en el expediente AP31-V-2008-001559 y así es reconocida por el demandante ENRIQUE ALFREDO CASTRO, pagos estos que no fueron reflejados por la entidad bancaria en la correspondiente libreta de ahorros que en copia cursa igualmente al expediente.
CUARTO: Las partes manifiestan que nada se deben por este ni por otro concepto, salvo los que se deriven de esta transacción, dejando constancia que cada parte cancelará los honorarios profesionales a su respectivo abogado.
QUINTO: Ambas partes, solicitan respetuosamente del Tribunal se sirva impartir homologación de la presente transacción, imponiéndole carácter de cosa juzgada, de por terminado el presente procedimiento, y se sirva expedir dos (2) copias certificadas del presente escrito con el correspondiente auto de homologación, a los efectos legales consiguientes…”

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la facultad de quienes suscriben la transacción, se constata que a los folios 6 y 7 del expediente cursa poder que acredita al abogado VICENTE CABRERA DÍAZ como apoderado judicial de la parte actora ciudadano ENRIQUE ALFREDO CASTRO, y que a los folios 40 y 41 riela poder que acredita a la abogada OMAIRA BENDJOYA como apoderado representante judicial del demandado ciudadano FREDDY LEZAMA, los cuales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de dichos instrumentos la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 ibídem.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante documento presentado el 12 de noviembre de 2009, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.
Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
…“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”... (Subrayado doble del Tribunal)

Finalmente, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone el artículo 255 de la referida norma adjetiva civil.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción suscrita y homologada por la presente providencia sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente transacción suscrita por el abogado Vicente Cabrera Díaz, apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ALFREDO CASTRO, parte actora en la presente causa y por la abogada Omaira Bendjoya representante judicial del demandado ciudadano FREDDY LEZAMA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por ENRIQUE ALFREDO CASTRO contra FREDDY LEZAMA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO ACC,




En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.).

EL SECRETARIO ACC,














DOR/HF/rymg.-
Exp. N. AP31-V-2008-001559