REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadano MARCOS GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad No. 10.784.413. APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS LACRUZ SMITH, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 97.624,


PARTE DEMANDADA

Ciudadano DIEGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y Titular de la Cédula de Identidad No. 10.507.700. No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO



Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



Exp. No. AP31-V-2009-003812.



-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado JOSE LUIS LACRUZ SMITH, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARCOS GIL, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 3 de noviembre de 2009, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 05 de noviembre de 2009, y siendo admitida en fecha 12 de noviembre de 2009.

Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2009, el abogado JOSE LUIS LACRUZ SMITH, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el demandado ciudadano DIEGO RODRIGUEZ, asistido por la abogada ROSA VALERIO, suscribieron convenimiento a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado 17 de noviembre de 2009, presentado por la parte actora a través de su apoderado judicial, abogado JOSE LUIS LACRUZ SMITH por una parte, y por la otra, el demandado ciudadano DIEGO RODRIGUEZ, asistido por la abogada ROSA VALERIO, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron convenimiento, este Tribunal se adentra al análisis respectivos a los fines de su homologación.

En este sentido, el aludido convenimiento suscrito por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERO: El Ciudadano DIEGO RODRIGUEZ declara en este acto que se da por citado de la presente demanda y renuncia al término de la comparecencia.
SEGUNDO: A los solos fines de poner fin al presente juicio el ciudadano DIEGO RODRIGUEZ, identificado en autos, CONVIENE en este acto en todas y cada una de sus partes de la demanda incoada por el ciudadano MARCOS ROGELIO GIL, en consecuencia, se compromete mediante el presente convinimiento judicial en entregar el inmueble objeto de la presente demanda libre de bienes y personas en un termino no mayor a cinco (05) días continuos contados a partir de la presentación del presente escrito por ante el Tribunal de la causa.
TERCERO: El incumplimiento dentro del lapso acordado por las partes para que ejecute el ciudadano DIEGO RODRIGUEZ, identificado en autos, la entrega formal del inmueble de marras, dará derecho a la parte actora a solicitar por ante el Tribunal de la Causa la ejecución forzosa del presente convenimiento judicial y así lo conviene las partes irrevocablemente....”

Con vista al convenimiento suscrito por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la facultad de las partes quienes suscriben el convenimiento, se constata que el apoderado judicial de la parte actora tiene atribuida la facultad para celebrar autocomposiciónes procesales tal como se desprende del poder cursante a los folios 6 y 7. Con respecto a la parte demandada, compareció asistida de abogado, por lo que de conformidad con los artículos 263 y 264 de nuestra norma adjetiva civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa el convenimiento antes señalado, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que el convenimiento homologado por la presente providencia solo tiene efecto entre las partes que la suscriben.

-III-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento formulado por la parte demandada y aceptado por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO. Incoado por el ciudadano MARCOS ROGELIO GIL contra el ciudadano DIEGO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.).
EL SECRETARIO











DOR/RS/Karina
AP31-V-2009-003812