REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.252.092. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, abogada inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 85.860.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana ROSA ELENA PACHECO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.199.152. No tiene apoderado judicial constituido en autos y comparece asistida por el abogado ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 81.768.

MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO

OBJETO DE LA DEMANDA: Un inmueble constituido con el No. 12-D, ubicado en el Piso 12, del EDIFICIO ANDRÓMEDA , Torre “B”, situado en la Avenida Lazo Martí, Cruce con Calle Nicanor Bolet Peraza, Parroquia San Pedro, Urbanización Santa Mónica, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
AP31-V-2009-003405
MATERIA: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, asistido del abogado RAFAEL PARRA por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 08 de octubre de 2009, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 09 de octubre de 2009, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 19 de octubre de 2009, se admitió la demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2009, la ciudadana ROSA ELENA PACHECO PIÑERO, debidamente asistida por el abogado ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS, y el ciudadano MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, celebraron transacción y solicitaron al Tribunal su homologación y que no fuese remitido al Archivo Judicial el expediente hasta tanto se cumplieran con todas las obligaciones allí contenidas. Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2009, suscrito por las partes ciudadana ROSA ELENA PACHECO PIÑERO, debidamente asistida por el abogado ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS, y el ciudadano MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción; este Tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, las partes bajo recíprocas concesiones, establecieron en el escrito transaccional lo siguiente:
“… Parte Demandada, en la presente causa y expone: Me doy por CITADA EN EL PRESENTE JUICIO, RENUNCIO AL TERMINO DE COMPARECENCIA y a los fines de darlo por terminado CONVENGO EN LA DEMANDA TANTO EN LOS HECHOS ALEGADOS COMO EN EL DERECHO INVOCADO y para proceder a la desocupación y entrega material del inmueble dado en arrendamiento e identificado en el libelo de demanda, solicito a la Parte Actora por vía transaccional y de conformidad con lo establecido en el Articulo 1713 del vigente Código Civil que señala textualmente lo siguiente: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” me conceda un plazo de gracia FIJO E IMPRORROGABLE de QUINCE (15) MESES, contados a partir del día primero (1°) de octubre del año dos mil nueve (2009), es decir; hasta el día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010), fecha para la cuál me comprometo y obligó a realizar la entrega real y física del inmueble, totalmente desocupado tanto de bienes como de persona y en el mismo buen estado en que lo recibí, obligándome asimismo a no cambiar su destino ni subarrendarlo total o parcialmente, quedando totalmente prohibido los traspasos o cesión de contratos; en estos casos de incumplimiento la Parte Actora considerará esta Transacción como de plazo vencido por lo tanto solicitar la inmediata ejecución forzosa del mismo decretándose la entrega material del inmueble en forma anticipada. Asimismo por la vía Transaccional me comprometo y obligo en pagar durante el plazo de gracia solicitado la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.700,00) MENSUALES, por concepto de Indemnización Compensatoria por el uso y disfrute del inmueble por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se incluyen en esta cantidad los gastos de este procedimiento y los honorarios profesionales de Abogados; los mencionados pagos los efectuaré en el domicilio de la Parte Actora cuya dirección declaro conocer y en caso de incumplir en el pago de una sola de las mensualidades aquí establecidas y por los conceptos expresados, o si no presentare mensualmente los recibos debidamente pagados por los servicios públicos prestados al inmueble objeto de la presente acción durante el respectivo periodo mensual, o si incumpliera con una cualquiera de las obligaciones que asumo en este acto, renuncio expresamente al plazo de gracia solicitado y la Parte Actora podrá pedir la ejecución de esta Transacción y la consecuente entrega material del inmueble en forma anticipada. En este acto presente la Parte Actora, ciudadano MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.252.092, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.401.718, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.860, expone: Acepto la Transacción expresada por la Parte Demandada en todo y cada uno de sus términos, dejando a salvo las acciones legales procedentes en caso de incumplimiento del mismo. Es condición sine quanon para la vigencia del plazo solicitado por la Parte Demandada, que cumpla todos los meses con la obligación en cuanto al pago de los servicios públicos antes señalados, a partir de la presente fecha y hasta el vencimiento del plazo acordado. Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno de la relación contractual qué les unía y que hoy concluye en la presente Transacción, dejando resuelto en todas y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento y otorgándose entre sí el mas amplio finiquito asumiendo solamente las obligaciones contenidas en este acto y se solicita al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación de ley a la Transacción en los términos expresados con todos lo efectos de la cosa juzgada; y se nos expidan dos (02) copias certificadas del presente escrito de su homologación y del auto que las acuerde, igualmente solicito que el presente expediente no sea remitido al Archivo Judicial hasta que se cumpla con todas las obligaciones aquí contenidas, por cuanto queda pendiente el cumplimiento de varias obligaciones”

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
De la transacción antes referida se evidencia que la misma fue suscrita personalmente por ambas partes debidamente asistidas de abogados, por lo que, de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma Adjetiva Civil, en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2009, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.

Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Negrillas del Juzgado).

Finalmente, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone el artículo 255 de la referida norma adjetiva civil.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción suscrita y homologada por la presente providencia sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN suscrita por la ciudadana ROSA ELENA PACHECO PIÑERO, parte demandada, asistida de abogado y el ciudadano MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, parte actora, asistido por la abogada MARÍA EUGENIA PARRA SISTIAGA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO,



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m).

EL SECRETARIO,









DOR/Karina
AP31-V-2009-003405.