REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE
Ciudadanos: PROSPER GOZIE EKWONNA y ELBA ROSA BASTIDAS SARMIENTO, de nacionalidad Nigeriana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, con sendos documentos de identidad numerados AO447464 (Pasaporte) y V- 15.589.187 (Cédula de Identidad), respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RODRIGO TOVAR CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.231.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Tipo de Sentencia: DEFINITIVA
Materia: FAMILIA
EXP: AP31-F-2009-000713
-I-
DE LA PRETENSIÓN
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos PROSPER GOZIE EKWONNA y ELBA ROSA BASTIDAS SARMIENTO, asistidos por el abogado RODRIGO TOVAR CASTILLO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 18 de Mayo de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en fecha 18 de Mayo de 2009.
Por auto del 25 de Mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, cuya boleta fue librada el 04 de junio de 2009.
Por diligencia de fecha 04 de Junio de 2009, la parte solicitante consignó los fotostátos a los fines de libar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada la boleta en fecha 11 de Junio de 2009.
Por diligencia del 29 de Junio de 2009, la ciudadana Fiscal Nonagésima Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada ZUAIMA DUM COLMERARES, manifestó que existía discrepancia en lo que respecta al último domicilio conyugal de los solicitantes y solicitó a la ciudadana Juez que instara a las partes a que aclararan su último domicilio conyugal.
En fecha 06 de octubre del 2009, compareció la ciudadana ELBA BASTIDAS, debidamente asistida de abogado y, dando cumplimiento a la solicitud de la Fiscal, indicó el ultimó domicilio conyugal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos PROSPER GOZIE EKWONNA y ELBA ROSA BASTIDAS SARMIENTO. En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:
“…Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 27 de junio del año 2003..…omissis”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en Urbanización Nueva Casarapa, El Tablón, Edificio H, Guarenas Estado Miranda, pero actualmente residenciados en urbanización Los Rosales, avenida Rooselvelt, edificio Macai, piso 2, apartamento 2-A, Caracas Municipio Libertador, Distrito Metropolitano. De tal unión conyugal no hubo procreación de hijos; ni fueron adquiridos bienes de ninguna especie susceptibles de partición. Ahora bien ciudadano Juez, desde el 30 de marzo de 2004, hacen mas de cinco (5) años nos encontramos separados de hecho, debido a distintos e insuperables problemas que dificultan la vida común; y, es por ello que al encuadrar tal situación..…omissis”. Hemos resuelto de mutuo y amistoso acuerdo solicitar el divorcio, para lo cual ocurrimos ante su competente autoridad, a pedir que una vez tramitada la presente solicitud en cuanto a Derecho es procedente se declare, formalmente, la ruptura legal del vinculo conyugal..…omissis”
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda el siguiente instrumento:
1° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 125, expedida por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos PROSPER GOZIE EKWONNA y ELBA ROSA BASTIDAS SARMIENTO, contrajeron matrimonio en fecha 27 DE JUNIO DE 2003, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.
Revisada con detenimiento la prueba aportada junto a la solicitud y analizado el hecho alegado por los solicitantes, se pudo evidenciar que los mismos fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 30 DE MARZO DE 2004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que habiéndose subsanado la omisión y no teniendo mas que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurada por los ciudadanos PROSPER GOZIE EKWONNA y ELBA ROSA BASTIDAS SARMIENTO, de nacionalidad Nigeriana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, y con documentos numerados AO447464 (Pasaporte) y V- 15.589.187 (Cédula de Identidad), respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 DE JUNIO DE 2003, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, conforme se evidencia del acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 125 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil;
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA Y A LA OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 09 días del mes de Noviembre del 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO
RONMY SALIMEY
En la misma fecha, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
RONMY SALIMEY
DOR/RS/Karina
AP31-2009-F-000713
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