REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Doce (12) de Noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ISABEL MARIA VEITIA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.146.550, sobre unas bienhechurias constituidas por dos plantas, PLANTA BAJA: tiene una extensión de veinte metros (20mt2) de fondo, por cinco metros (5mtr2) de frente y esta distribuida de la siguiente manera, una sala, una cocina, un baño, cinco habitaciones, un comedor, un porche, un pasillo común y una escalera externa que da acceso a la siguiente planta; PRIMERA PLANTA: tiene una extensión de ocho metros (8mtr2) de fondo, por cuatro metros (4mtr2) de frente y esta distribuida de la siguiente manera, una sala, una cocina, un baño y dos habitaciones; la bienhechuria consta de instalaciones eléctricas debidamente empotradas, tuberías de aguas blancas y cañerías para drenar al exterior del inmueble. El presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ABG. WALID JOSEPH YOUNES M.





EXP. AP31-S-2009-006303
RJG/WJY/indi*