REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ( ) de Noviembre de dos mil nueve.

199° y 150°

Vista la Transacción celebrada entre las partes, por ante este Tribunal en fecha 05/11/2009, cursante a los folios 217 al 221 del presente expediente y por cuanto observa el Tribunal que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, el Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ABG. WALID JOSEPH YOUNES M.


EXP. N° AP31-V-2008-000856
RJG/WJY/indi*