REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Dieciseis (16) de noviembre de dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 05/11/2009, cursante al folio 65 del presente expediente, suscrita por el abogado FERDINAND VILLARROEL SIMOSA, en su carácter apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento, al respecto observa el Tribunal que en el presente juicio no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir de la demanda, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se declara extinguida la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 Eiusdem.- Asimismo, se ordena devolver originales solicitados, previa su certificación en autos.- Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos.- Devuélvase los documentos solicitados y una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M

ASUNTO: AP31-V-2009-002756
RJG/WJYM/JP