REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE SOLICITANTE: TRINA MARÍA SILVA DE RICARDO, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.411.784.


ABOGADO (a) ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MILEIDY MARTINEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183.


MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE: AP31-F-2009-001883










CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas causa que fue asignada a este Tribunal.-

Alega la solicitante en su escrito que su hijo nació en la ciudad de Caracas el 26 de Mayo de 1959, en la Maternidad Concepción Palacios, manifestando que la partida de nacimiento de su hijo no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan.


Por auto de fecha 20 de Julio de 2009, se admitió el procedimiento, emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el proceso, para que comparecieran ante este Tribunal.- Transcurrido el lapso legal, no compareció persona alguna a hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud. De igual manera en el auto de admisión se ordenó la notificación del Ministerio Público.-
Por escrito de fecha 02/11/2009, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100) del Área Metropolitana de Caracas, considero procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción respecto a la misma. (folio 23)
CAPITULO II
DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

La solicitante acompañó a su escrito Peritajes Nos 216-A y 216, emitidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) (Folios 04 y 05), constancia de no aparecer presentado, expedida por la Prefectura de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 06) y Tarjeta de Nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios. (Folio 09)

CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los Libros de Registro correspondientes, el acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN PEREZ SILVA.-

Para declarar la procedencia de la inserción de partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.

En el caso de autos, se ha verificado la filiación del ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ SILVA, con su progenitora, tal como se desprende de documentos emanados del Ministerio del Interior y Justicia (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), de la División de Dactiloscopia, y de la Maternidad Concepción Palacios, evidenciándose igualmente que dicho ciudadano no ha sido presentado ante las autoridades del Registro Civil, según constancia emitida por la Prefectura de Caracas; documentos éstos que son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante, conforme con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, otorgándoseles valor de plena prueba y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio e interés de JOSÉ RAMON PÉREZ SILVA, considera que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana TRINA MARÍA SILVA DE RICARDO, suficientemente identificada en el texto de esta sentencia. Al efecto, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ SILVA, quien nació el 26 de Mayo de 1959 en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la Jefatura de la Parroquia San Juan y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que se inserte en los Libros correspondientes la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMON PÉREZ SILVA, con copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los Libros respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

Abg WALID JOSEPH YOUNES M.
En misma fecha, siendo las , se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

Abg WALID JOSEPH YOUNES M.

EXP N° AP31-F-2009-001883
RJG/WJYM/CEP