REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Diecisiete (17 ) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibida la presente solicitud de Divorcio (185-A), procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2009-003366, y los recaudos a la misma acompañados, presentada por los abogados YASMIN KABCHI CURIEL y ELIO CESAR BURGUERA RINCON Inpreabogado Nos. 102.896 y 104.733 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA FERNANDA DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en los Estado Unidos de Norteamérica, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.236.160, parte solicitante, el Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma observa que no están llenos los extremos expresados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo observa el Tribunal que examinado como ha sido el escrito contentivo de la solicitud de divorcio; según confesión de la parte misma, las partes no tiene domicilio conyugal actual en el país donde el Juez tiene jurisdicción y de conformidad con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil que establece “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. Por tales razones este Juzgado niega la admisión de la demanda por ser contraria a derecho.-
EL JUEZ TITULAR.
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO TEMP.
Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP. N° AP31-F-2009-003366
RJG/WJYM/josech
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