REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos a la misma acompañados procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el N° AP31-F-2009-003496, presentada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO FIERRO TELLO y LILSAY YSMIR PADRÓN PERICANA, el primero Ecuatoriano y la segunda venezolana, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte N° P-0917883688 el primero y Cédula de Identidad N° V-11.032.336 la segunda, asistidos por la abogada LAURA RAMIREZ, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 97.281, désele entrada, anótese en el libro respectivo; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente decreto, conforme lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LOS CÓNYUGES
EL SECRETARIO
Abg WALID JOSEPH YOUNES M.
Asunto: AP31-F-2009-003496
RJG/WJYM/CEP
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