REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve.- (2009).
199º y 150º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos a la misma acompañados procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el en el Libro respectivo bajo el N° AP31-F-2009-003517, presentada por los ciudadanos HENDRICK ROSALES RODRIGUEZ y BIBEADI SUSANA MEDINA DE ROSALES, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.844.765 y V-16.821.174, respectivamente, asistidos por la abogada ROSVARY URBINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 128.162, désele entrada, anótese en el libro respectivo; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas del decreto, conforme lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, notifíquese al Ministerio Público de la presente solicitud, el cual deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su notificación, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada. Líbrese Boleta de Notificación de conformidad con establecido en el artículo 196 del Código Civil, una vez sean consignadas copia de la solicitud de separación de cuerpos y del presente auto, previa su certificación en autos.
EL JUEZ,
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LOS CÓNYUGES
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
Asunto: AP31-F-2009-003517
RJG/WJYM/JP
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