REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos IVAN GREGORIO GRANADOS SIERRA, y ROSIRIS BERRÍO JULIO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V-11.110.591, y E-82.135.322, respectivamente, sobre las bienhechurías, que a continuación se describe: PRIMERA PLANTA: Una Sala, un comedor, una cocina, y un baño; goza esta planta de un pequeño patio de tres metros cuadrados (3mts2); SEGUNDA PLANTA: cuatro (4) dormitorios, un (1) baño, mas un (1) pasillo de circulación; TERCERA PLANTA: Una Terraza con lavandero, un dormitorio y un baño, el inmueble tiene construidas dos (2) escaleras de concreto, una que comunica la planta baja con la segunda, y la otra, que comunica la segunda con la tercera, todos sus baños tiene revestido sus paredes y pisos con cerámicas, construida sobre un lote de terreno, ubicada entre las Esquinas de cañada de Jesús y El Túnel del Calvario Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos están comprendido de la siguiente manera:: NORTE: con inmuebles que son o fueron de Pedro Castro y Enrique Infante, SUR: en parte con pasillo común o caminarías y con la Unidad de Vivienda Nº 13; ESTE: con inmueble que son o fueron de Aniceto Obregón y de Ybes Mebel; OESTE: con la Unidad de Vivienda Nº 11. Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación por Secretaría.
EL JUEZ,

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M
EXP: AP31-S-2009-000779
RJG/WJY/EP°