REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve.- (2009)

199° y 150°

Vista la transacción celebrada entre las partes por ante la Notaria Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 06/11/2009, cursante al folio 10, mediante la cual solicitan sea homologada la transacción, y por cuanto el Tribunal observa que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M








EXP. Nº AP31-V-2009-002237
RJG/WJYM/JP