REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre del dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de partición y liquidación de comunidad conyugal o concubinaria amistosa, procedente del sistema de distribución de causas correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos ANIBAL ORTUÑO MARQUEZ y LUÍSA TERESA TOVAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.216.061 y V-4.766.109 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN YASMIN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 32.804, désele entrada, anótese en el Libro respectivo, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, quedando así partidos los bienes habidos en la comunidad conyugal, conforme lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia donde las solicita y del presente auto.- Las certificaciones se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase las copias certificadas solicitadas, una vez sean consignados en su totalidad los fotostátos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP. Nº AP31-F-2009-003908
RJG/WJYM/CEP