REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN ELADIA MARTINEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.430.505, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en la TERCERA PLANTA de la Casa Nº 50, Código Catastral 01-01-21-U01-036-021-046-000-000-000 Catia, ubicada en el Barrio Isaías Medina Angarita, Calle Libertad, Callejón “Z”, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y el cual le pertenece según consta del Titulo Supletorio suficiente de propiedad evacuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12/05/1.982; y que a continuación se describe: Identificada con el Nº 50-1C; con su entrada independiente, con escaleras de cemento y cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: NORTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80mts) con casa que es o fue del señor Ramón Rodríguez; SUR: en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts) con casa que es o fue de la señora Reina Oropeza; ESTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80mts) con Callejón “Z” que es su frente y entrada principal; OESTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80mts) con casa que es o fue de la señora Rosa Zanabria y la cual esta conformada por las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) recibo, un (1) comedor, un (1 ) patio, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, servicio de luz eléctrica, servicios de aguas blancas y negras empotrados. Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación por Secretaría.
EL JUEZ TITULAR,
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP: AP31-S-2009-004841
RJG/WJYM/josech
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