REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana OLGA GREGORIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.115.434, sobre las bienhechurías, que a continuación se describe: PRIMERA PLANTA: Un (01) cuarto, una (01) cocina, un (01) comedor, Un (01) baño con su piso de cerámica, una (01) sala, un lavadero, esta construida con techo de platabanda, paredes de bloques, puerta de hierro, ventanas panorámicas; SEGUNDA PLANTA: Cuatro (04) cuartos con sus puertas de hierro, dos (02) baños con su piso de cerámica, puerta en madera y sus respectivos accesorios, dos (02) cocinas, un (01) pasillo y una escalera, construida sobre un lote de terreno, ubicado en la Parroquia Coche, final de la calle ZEA, detrás del Bolque 8 del Edificio Cristóbal Rojas, Casa Nº 29, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos están comprendido de la siguiente manera:: NORTE: Con inmueble que es o fue de propiedad de la ciudadana NELLY ROLAN, SUR: con camino vecinal; ESTE: con camino vecinal; OESTE: con camino vecinal. Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación por Secretaría.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
EXP: AP31-S-2009-006957
RJG/WJY/EP°
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