REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Tres (03) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) y los recaudos que le acompañan proveniente del Juzgado Distribuidor de Munici¬pio de esta misma Circunscripción Judicial, incoada por la ciudadana LILIANA DIAZ BOHORQUEZ contra los ciudadanos GLORIA MARGARITA SALDIVIA GIMENEZ y RACHO MIGUEL JANIL, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma observa:que la parte actora acciona por Cobro de Bolívares en base a el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y consigna anexo con su escrito libelar el siguiente recaudo: planilla de deposito Nº 11455671 efectuado a la cuenta Nº 01400029160000003943, del Banco Canarias, documento este que a juicio de este juzgador; no constituye en ningún caso instrumento negociable que fehacientemente de lugar a la reclamación del pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles como lo preceptúa la norma anteriormente citada.-En consecuencia y de conformidad con los artículos 643 ordinal 2° y 644 del Código de Procedimiento Civil se niega la admisión de la presente demanda.- Y así se decide.-
EL JUEZ

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO TEMP.

Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP Nº AP31-V-2009-003595
RJG/WJYM/josech