REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

SOLICITANTE: MILAGROS DE LA SOLEDAD DELGADO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.233.102, asistida en este acto por el abogado WILMER CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.499.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°. AP31-F-2009-000931

Se inicia la presente causa por solicitud de de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada en fecha 27 de Mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, sede Los Cortijos, por la solicitante ciudadana MILAGROS DE LA SOLEDAD DELGADO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.233.102, asistida en este acto por el abogado WILMER CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.499, mediante la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 109, expedida por la Oficina Principal de Registro Público Los Teques, Estado Miranda, en fecha 25 de Febrero de 2008, alegando lo siguiente:

Que en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro 109 inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevado por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, del año 1.961, y La Oficina Principal de Registro Público Los Teques, Estado Miranda respectivamente, adolece error material al transcribir incorrectamente lo siguiente “que es hija natural”, cuando debió decir “que es su hija natural”-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que la Partida de Nacimiento fue inserta bajo el Nº 109, de los libros de Registro Civil de Nacimiento de 1961, llevados por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, y La Oficina Principal de Registro Público Los Teques, Estado Miranda, adolece de determinado error, a saber:
Que en dicha partida se transcribió erróneamente que la ciudadana MILAGROS DE LA SOLEDAD DELGADO DE PERDOMO, “que es hija natural”, siendo lo correcto “que es su hija natural”.-
Mediante el libelo de solicitud de rectificación, la ciudadana MILAGROS DE LA SOLEDAD DELGADO DE PERDOMO, parte solicitante, asistida en este acto por el abogado WILMER CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.499, y consignó constante de tres (03) folios útiles copia certificada del acta de nacimiento Nº 109 de los libros de Registro Civil de Nacimiento de 1961, llevados por ante la Oficina Principal de Registro Público Los Teques, Estado Miranda, copia simple del acta de defunción del ciudadano MANUEL REYES MARTIN constante de dos (02) folios útiles, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS DE LA SOLEDAD emanado por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.-

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 02 de Junio de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el Cartel, a fin de expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libro el respectivo edicto.-

Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MILAGROS DE LA SOLEDAD DELGADO DE PERDOMO, en su carácter de parte solicitante, y consignó poder apud acta concedido al abogado WILMER CABELLO Inpreabogado Nº 108.499.-

En fecha 29 de Junio de 2009, este Tribunal libro la boleta de Notificación, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante diligencia suscrita en fecha 06 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado WILMER CABELLO Inpreabogado Nº 108.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, y consignó un ejemplar del periódico Últimas Noticias correspondiente a la edición de fecha 26 de Junio de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 53, el cartel de emplazamiento.-

Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de Agosto de 2009 por el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó la boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.-

Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de Noviembre de 2009 el abogado WILMER CABELLO Inpreabogado Nº 108.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicita se ratifique la notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de Noviembre de 2009, suscrita por la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, quien se dio por notificada y informo que se mantendrá atenta al desarrollo del presente procedimiento.-

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.
Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nº 109, de los libros de Registro Civil de Nacimiento de 1961, llevados por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y la Oficina Principal de Registro Público Los Teques, Estado Miranda,. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse escrito erróneamente que la ciudadana MILAGROS DE LA SOLEDAD DELGADO DE PERDOMO, “que es hija natural”, siendo lo correcto “que es su hija natural”. A tal efecto, en vez de decir que la ciudadana MILAGROS DE LA SOLEDAD DELGADO DE PERDOMO, “que es hija natural”, debe decir, “que es su hija natural” todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas ( ) de Noviembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

EL SECRETARIO

Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.




RJG/WJYM/josech
Exp. AP31-F-2009-000931