REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTES SOLICITANTES: EVELYN COROMOTO FERNÁNDEZ y NÉSTOR VICENTE MARTÍNEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.959.259 y V-3.687.763 respectivamente.


ABOGADO (a) ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARÍA CORONA DE JELINEK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.946.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE: AP31-F-2009-001729










CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos EVELYN COROMOTO FERNÁNDEZ y NÉSTOR VICENTE MARTÍNEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.959.259 y V-3.687.763 respectivamente, MARÍA CORONA DE JELINEK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.946, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, el día Nueve (09) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 393 cursante al folio 05 de la presente solicitud; que fijaron su último domicilio conyugal en: Avenida Francisco Lazo Martí, Edificio Delta, Torre “B”, Apartamento 3-C, Urbanización Santa Mónica, Caracas, Distrito Capital de esta ciudad de Caracas, que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos; que durante su unión matrimonial adquirieron bienes los cuales serán liquidados en forma amistosa una vez disuelto el vinculo matrimonial; que la relación conyugal fue interrumpida aproximadamente a principios de Dos Mil Cuatro (2004), sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada, por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 20/07/2009, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de notificación.

Mediante diligencia de fecha 29/09/2009, el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.

Por escrito de fecha 08/10/2009, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110) del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia, mediante la cual solicito se instara a la parte actora traer a los autos en copias certificadas de las acta de nacimiento de los dos (2) hijos procreados, requerimiento este que fue subsanado por la parte actora, mediante diligencia de fecha 16-11-2009 cursante al folio 21 de la presente solicitud.-.

CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL

Los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°: 393, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Capital de esta ciudad de Caracas, de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 09/12/1977, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-


CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa, consta a los autos la opinión de la representación Fiscal, la cual no opuso objeción por considerar ajustada a derecho la solicitud.-

Por otra parte, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos EVELYN COROMOTO FERNANDEZ DE MARTINEZ y NESTOR VICENTE MARTINEZ TIRADO, principios del año 2004 a la fecha de la admisión de la presente solicitud 20-07-2009 ha transcurrido el tiempo suficiente requerido por la Ley, para declarar la solicitud de marras y visto que se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A. Así se decide.-

En cuanto a la partición amistosa que convinieron las partes sobre los bienes adquiridos en el matrimonio este Tribunal No puede Homologar dicha partición atendiendo a lo previsto en el Articulo 186 del Código Civil, el cual establece:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesara la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.- omisis…”


De manera que para que puedan proceder las partes a partir los bienes, debe previamente quedar ejecutoriada la sentencia que declare el divorcio y ordena cesar la comunidad entre los cónyuges.- Así se Decide.-




CAPITULO V
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EVELYN COROMOTO FERNANDEZ DE MARTINEZ y NESTOR VICENTE MARTINEZ TIRADO, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha Nueve (09) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 393. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ


EL SECRETARIO


Abg WALID JOSEPH YOUNES M.

En esta misma fecha siendo las , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO


Abg WALID JOSEPH YOUNES M.




EXP. N° AP31-F-2009-001729
RJG/WJYM/CEP