REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Treinta (30) de noviembre de dos mil nueve.- (2009)
199° y 150°
Por recibida la resulta de Embargo Preventivo, proveniente del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, constante de diecisiete (17) folios útiles, el Tribunal ordena agregarla a los autos, previa lectura por secretaría, a fin de que surta sus efectos legales. Igualmente, vista la transacción celebrada entre las partes por ante el Tribunal Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17/11/2009, mediante la cual solicitan sea homologada la transacción, y por cuanto el Tribunal observa que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
EXP. Nº AP31-M-2009-000524
RJG/WJYM/JP
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