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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: YAMILET JOSEFINA LINARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.859.698
ABOGADA
ASISTENTE: Talia Di Giampietro, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 33.539.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003422
- I -
- ANTECEDENTES-
En fecha 27 de Octubre de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal admite la solicitud presentada y pasa a tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en su Acta de Matrimonio, levantada en fecha 22 de Marzo del año 1.991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, bajo el N° 74; se identificó a su persona de la siguiente forma, YAMILEX JOSEFINA LINARES LEON, siendo lo correcto YAMILET JOSEFINA LINARES LEON; tal y como se evidencia de la Copia Certificada de su partida de nacimiento con inclusión de la rectificación realizada en su nombre a la misma y de la copia simple de su cédula de identidad, que al efecto consigna junto a la solicitud.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar su nombre en el Acta de Matrimonio antes referida.
De los Documentos Aportados por el Solicitante:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 74, folio 74, año 1991, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.-.
• Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana YAMILET JOSEFINA LINARES LEÓN levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 09 de junio de 1967, con su respectiva nota marginal y
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, de la Licencia de conducir, de la partida de nacimiento de su hija y otros recaudos de donde se desprende su identificación.
Así las cosas, se observa que efectivamente la partida de nacimiento de la solicitante contiene una Nota Marginal donde se deja constancia que por sentencia firme dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas rectificó el nombre de la niña presentada estableciéndose que lo correcto era YAMILET.
Es por ello y por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir una letra en el nombre de la solicitante, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, ciudadana YAMILET JOSEFINA LINARES LEÓN, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en el Acta de Matrimonio de fecha 08 de febrero de 1.964, la cual corre inserta bajo el N° 27, folio 33 vto, de los Libros de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, donde se lee “YAMILEX JOSEFINA LINARES LEÓN” deberá leerse, “YAMILET JOSEFINA LINARES LEÓN”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo la TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR.
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