REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: SILVA HERNANDEZ Y ASOCIADOS, inscrita por ante el Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 27/12/2007, bajo el Nº 2, Tomo 26, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.549.-


PARTE DEMANDADA: C.A. ERICSSON, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 08/03/1948, bajo el Nº 190, Tomo 1-C.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-003550

I

Se inició el presente juicio mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO intentara el abogado en ejercicio JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SILVA HERNANDEZ y ASOCIADOS, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON, todos plenamente identificados al inicio de la presente sentencia.
En fecha 20/03/2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia interlocutoria se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa. Dicha sentencias fue objeto del recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte actora, el cual fue decidido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, bancario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de julio de 2009.
Por tal motivo, el Juzgado Tercero de Primera Instancia, civil, mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, quien mediante distribución de fecha 20/10/2009, asignó el conocimiento del presente asunto a este Juzgado.
No obstante lo anterior, el tribunal observa que en fecha 23 de septiembre de 2009 compareció por ante el Juzgado que inicialmente conoció de la causa, el abogado JESUS SILVA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.549, en su carácter representante de la parte actora, y desistió del procedimiento y de la acción.
Por auto de fecha 11/11/2009, se le dio entrada a expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

II

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación de la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, debe el Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, y al efecto este Juzgador observa que el abogado en ejercicio JESUS AUGUSTO SILVA, identificado en autos, actúa en juicio en su carácter de Administrador de la sociedad SILVA HERNANDEZ Y ASOCIADOS, según copia simple de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 2, Tomo 26, de fecha 27/12/2007, Protocolo Primero (F 19 al 23), la cual funge como parte actora en este procedimiento; y siendo que el ciudadano que representa a la sociedad mercantil accionante es al propio tiempo abogado en ejercicio, no requiere de asistencia alguna por cuanto ostenta capacidad de postulación según la Ley de Abogados y además tiene facultades para realizar este tipo de actuaciones en nombre de su representada, es por lo que el Tribunal considera que en el presente caso, el requisito subjetivo para que proceda la homologación del desistimiento se ha cumplido y así se establece.-
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos señalan claramente los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, observa el Tribunal que la parte actora actúa en su carácter de Administrador de la sociedad SILVA HERNANDEZ Y ASOCIADOS, y siendo abogado, puede desistir del procedimiento así como de la acción, y al propio tiempo la manifestación unilateral de voluntad de la demandante ha sido expresada antes de que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la actora.
Por lo tanto, siendo que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 23 de septiembre de 2009, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así expresamente se decide.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 23 de septiembre del 2009, por el apoderado actor, Abogado JESUS SILVA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.549, plenamente identificado al inicio del presente fallo.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ

En esta misma fecha, siendo la una y dos minutos de la tarde (1:02 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ