REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: OSCAR YOEL ALBUJAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.682.258.-


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: BERKY GUZMAN MONTESDEOCA, JUAN EDUARDO GUZMAN MONTES DE OCA Y WILLIAM JOSE MARCANO VIZCAINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.602, 68.881 y 65.167.-


PARTE DEMANDADA: MADELF INMACULADA CABALLERO MERENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.153.836.-


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2007-001257

I
ANTECEDENTES


Se inició el presente juicio mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara el ciudadano OSCAR YOEL ALBUJAS GUZMAN, asistido por los abogados BERKY GUZMAN MOTESDEOCA y JUAN EDUARDO GUZMAN MONTES DE OCA contra la ciudadana MADELF INMACULADA CABALLERO MERENTES, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.-
Estimaron la demanda en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00) actualmente CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00)-
En fecha 10 de julio de 2007, fue admitida la demanda emplazándose a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho, siguiente a que constara en autos su citación.
Mediante diligencias de fecha 12 de julio de 2007, el apoderado actor consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se abriera el cuaderno de medidas y se elaborara la correspondiente compulsa y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil encargado para la práctica de la citación de la parte demandada.
El 16 de julio de 2007, fue librada la respectiva compulsa y aperturado el correspondiente cuaderno de medidas.
En fecha 20 de julio de 2007, el alguacil designado consignó compulsa de citación SIN FIRMAR.
Los apoderados actores solicitaron, mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2007, se practicara la citación de la demandada por Carteles, la cual fue negada por este Juzgado mediante auto de fecha Primero (1ero) de agosto de 2007, en esta misma fecha, el apoderado actor, mediante diligencia presentada en el cuaderno de medidas solicitó al Tribunal acordara la Medida de Secuestro solicitada en el libelo de demanda.
El 09 de octubre de 2007, el Alguacil encargado consignó nuevamente la compulsa de citación SIN FIRMAR, debido a la imposibilidad de encontrar a la parte demandada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada en fecha 25 de julio de 2007.
Ahora bien, de lo anterior se evidencia que desde el día 25 de julio de 2007 hasta la presente fecha, 02 de noviembre de 2009, ha transcurrido evidentemente el tiempo establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
En este sentido, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Queda claramente establecido en el artículo parcialmente trascrito que si las partes litigantes no dan impulso al proceso durante el período de un año, ello genera como consecuencia la perención de la instancia.
Ahora bien, la norma antes transcrita contiene dos elementos que deben ser tomados en cuenta para verificar si se ha materializado la perención de la instancia. Estos dos elementos son, uno de carácter subjetivo y otro de carácter objetivo.
El elemento de carácter objetivo viene dado por el transcurso del tiempo y el subjetivo, está configurado por la inactividad de las partes durante ese lapso, inactividad que se refiere no a la ausencia absoluta de actividad en el juicio, sino que se circunscribe a que las partes litigantes no ejecuten en el lapso indicado en la norma actos de procedimiento, los cuales deben entenderse como manifestaciones de voluntad de los litigantes tendientes a que el Tribunal emita los proveimientos necesarios para que el proceso llegue a su conclusión natural, que es la sentencia definitiva.-
Así las cosas, el Tribunal observa que desde el día 25 de julio de 2007, fecha en la cual la parte actora diligenció solicitando al Tribunal ordenara la citación por carteles de la parte demandada, hasta la presente fecha 2 de noviembre de 2009, ha transcurrido evidentemente más de un (01) año sin que la parte actora realice acto alguno tendiente a impulsar el proceso hasta su conclusión natural, es decir, la sentencia definitiva, razón por la cual el Tribunal considera que en el caso bajo estudio se ha materializado sin lugar a dudas el supuesto fáctico contemplado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, debe este Tribunal declarar extinguida la instancia y así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

ESMERALDA GONZALEZ DIAZ
En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ESMERALDA GONZALEZ DIAZ


AP31-V-2007-001257
JACE/MDG/amussa*