REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-S-2009-006950
SOLICITANTE (S): Ciudadanos JOSE FRANCISCO QUINTANA REYES y ESTELA MARIA LINARES DE QUINTANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.064.714 y 4.248.689, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por el Abogado PATRIZIO RICCI PETROCELLI, I.P.S.A. Nº 69.120.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos JOSE FRANCISCO QUINTANA REYES y ESTELA MARIA LINARES DE QUINTANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.064.714 y 4.248.689, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por el Abogado PATRIZIO RICCI PETROCELLI, I.P.S.A. Nº 69.120, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicitan los peticionantes, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicitan a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de DAVID ALEJANDRO QUINTANA LINARES.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos los peticionantes acompañaron al mismo los siguientes instrumentos:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 180, Año 1.977, a nombre de DAVID ALEJANDRO, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, de fecha 18-01-1.977, (folio 03)
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 15, a nombre de DAVID ALEJANDRO QUINTANA LINARES, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, de fecha 04-09-2009, (folio 04).
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO QUINTANA REYES y ESTELA MARIA LINARES DE QUINTANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.064.714 y 4.248.689, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por el Abogado PATRIZIO RICCI PETROCELLI, I.P.S.A. Nº 69.120, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sea declarada la condición de de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de DAVID ALEJANDRO QUINTANA LINARES, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud que el nombre de uno de los solicitantes es: “…ESTELA MARIA LINARES DE QUINTANA …”, folio(02), se extrae del Acta de Nacimiento Nº 180, que: “…es hijo legitimo y de su esposa: ESTELA MARIA LINARES DE QUINTANA,…” , (folio 03), se extrae del Acta de Defunción Nº 15, que: “…Hijo (a) de JOSE FRANCISCO QUINTANA REYES y de ESTELA MARIA LINARES QUINTERO”, (folio 04), en consecuencia, vistas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los ( 12) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-S-2009-006950
LS/Ejg/br
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