REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Doce (12) de Noviembre de Dos mil nueve (2.009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS CALZA YANEZ y PATRICIA PATERNINA PACHECO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.590.688 y V- 11.227.285 respectivamente, asistidos por el Abogado RAMÓN A. Díaz H, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.069mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil nueve (2.009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha Dos (02) de Abril de Dos mil nueve (2.009) No. 39.152 este Juzgado haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede. Expídase por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos necesarios por los interesados. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Rafael
Exp. N° AP31-F-2009-003663