REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 22.966, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GERMAN INDRIAGO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.002.729, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal , anotada bajo el N° 29, de fecha 05 de Enero de 1955, por cuanto se incurrió en error material al transcribir el nombre de la madre de su representado, ciudadana MARIA LUISA ZAMBRANO, se transcribió de forma incorrecta como “MARIA ELOISA ZAMBRANO”, siendo lo correcto, “MARIA LUISA ZAMBRANO”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal , anotada bajo el N° 29, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 05 de Enero de 1955. 2) Copia fotostática de la sentencia de rectificación de acta de matrimonio, expedida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Junio de 2009, de la cual se desprende que el nombre correcto de la madre de su representado es MARIA LUISA ZAMBRANO ROSALES y no MARIA ELOISA ZAMBRANO ROSALES y 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA LUISA ZAMBRANO ROSALES, de la cual se desprende que el nombre correcto de la referida ciudadana es LUISA y no ELOISA.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice: “…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por PEDRO INDRIAGO, quien dice ser su padre… y de MARIA ELOISA ZAMBRANO” deberá decir y leerse “…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por PEDRO INDRIAGO, quien dice ser su padre… y de MARIA LUISA ZAMBRANO”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, del presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-003640