REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
Por recibida y vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por los ciudadanos ARMANDO MENDEZ ALVEAR Y YANITH EUCARIS GUZMAN LOZANO, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.902.554 y V-14.250.054, asistidos por el ciudadano EFREN DEL VALLE ESPAÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.573, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el número AP31-S-2009-006604. Ahora bien de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que los solicitantes no consignaron Plano Catastral debidamente sellado por la Alcaldía, en consecuencia, y con fundamento en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil se NIEGA la admisión de la presente solicitud formulada por los ciudadanos ARMANDO MENDEZ ALVEAR Y YANITH EUCARIS GUZMAN LOZANO. ASÍ SE DECIDE.
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