REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación


Por recibida y vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por la ciudadana ROSELIA HERMINDA VELASCO UREÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.371, asistida por la ciudadana YASMARY QUINTERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.275, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el número AP31-S-2009-006663. Ahora bien de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que la solicitante no consignó Plano Catastral debidamente sellado por la Alcaldía, en consecuencia, y con fundamento en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil se NIEGA la admisión de la presente solicitud formulada por la ciudadana ROSELIA HERMINDA VELASCO UREÑA. ASÍ SE DECIDE.