REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación


Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por el ciudadano HUMBERTO DAVID VIELMA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.370.829, asistido en este acto por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el número AP31-F-2009-003014. Ahora bien de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que la solicitante no consignó en original la Partida de Nacimiento del ciudadano HUMBERTO DAVID VIELMA BASTIDAS, en consecuencia, y con fundamento en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil se NIEGA la admisión de la presente solicitud formulada por el ciudadano HUMBERTO DAVID VIELMA BASTIDAS. ASÍ SE DECIDE.