REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud este Tribunal pudo evidenciar que en el acta de defunción cursante al folio 5, se pudo constatar que la de cujus LUISA MARGARITA TORO, dejo siete hijos de nombres CARMEN BLASINA, GILBERTO ANTONIO, SONIA FLORINDA RAQUEL MERCELA, CASTO VICENTE, ANGEL ALEXIS, HECTOR GREGORIO TORO, razón por la cual este tribunal NIEGA la solicitud de TITULO SUPLETORIO, solicitada por el ciudadano CASTO VICENTE TORO, ya que el ciudadano antes mencionado no consigno poder otorgado por los ciudadanos antes señalados en donde lo autorizan a solicitar TITULO SUPLETORIO a su nombre. ASÍ SE DECIDE.
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