REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos MAGALY ZEA y AUGUSTO ALBERTO EGGERS ZEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.139.914 y V-6.440.112, ÚNICO y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS WALTER EGGERS INFANTE, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.181.832. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.