REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación


Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por los ciudadanos MARIA ELIA DIAS FERREIRA DE PINTO, OCTAVIO PINTO DIAS y HENRIQUE PINTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-755.096, V-26.303.505 y 6.388.365, respectivamente, representados por la ciudadana LESBIA LÓPEZ NACCARATI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.467, en su carácter de apoderada judicial, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el Nº AP31-S-2009-006392. Ahora bien de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que en los documentos consignados existen varios errores tales como la cédula de identidad del ciudadano HENRIQUE PINTO DIAS, aparece el apellido Dias con Z, siendo lo correcto con S como aparece el apellido de la madre ciudadana MARIA ELIA DIAS FERREIRA DE PINTO, por lo tanto debe rectificarse acta de nacimiento del ciudadano antes señalado y es necesario para la admisión de la presente solicitud, en consecuencia y con fundamento en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil se NIEGA la admisión de la presente solicitud formulada por los ciudadanos MARIA ELIA DIAS FERREIRA DE PINTO, OCTAVIO PINTO DIAS y HENRIQUE PINTO DIAZ. ASÍ SE DECIDE.