REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por la ciudadana BLANCA DEL VALLE SOMOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº V-2.740.508, debidamente asistido por la ciudadana RUTHSELLY GUERRA CÓRDOBA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.848, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el Nº AP31-S-2009-006798. Ahora bien de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que la solicitante no consigno los documentos necesarios para la admisión de la presente solicitud, como lo es copia simple de la cédula de identidad del de cujus, en consecuencia, y con fundamento en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil se NIEGA la admisión de la presente solicitud formulada por la ciudadana BLANCA DEL VALLE SOMOZA DE FERNANDEZ. ASÍ SE DECIDE.
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