REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
Por recibida y vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción de y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por el ciudadano EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.722, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano PATERMO VALERA TOVAR venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.690.626, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el número AP31-S-2009-007068. Ahora bien de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que el solicitante no consigno Plano Catastral debidamente sellado por la Alcaldía, en consecuencia, y con fundamento en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil se NIEGA la admisión de la presente solicitud formulada por el ciudadano PATERMO VALERA TOVAR. ASÍ SE DECIDE.
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