REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

Vista la diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2009, presentada por la ciudadana TARAZONA RAMIREZ ZORAIDA, asistido por la abogada YOLEIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652, mediante la cual solicita la devolución del original inserto en el folio Nº 3, asimismo solicito la designación de correo especial, a los fines de llevar el oficio al Instituto Nacional de la Vivienda, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud observa que se insto a la solicitante a consignar autorización o permiso de construcción del Instituto Nacional de la Vivienda del (INAVI) y una vez realizada dicha autorización se fijaría oportunidad para la declaración, razón por la cual este tribunal NIEGA lo solicitado por la ciudadana antes mencionada. ASI SE DECIDE