REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos ABAD HUMBERTO PEÑA BECERRA e IDA ELENA MARQUEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.157.657 y V-5.001.663, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS GILBERTO JESUS PEÑA MARQUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-16.301.736. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.