REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Visto el escrito presentado el 10 de los corrientes, por el ciudadano ROMULO PLATA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.393, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora GUSTAVO GIL GONZALEZ, por una parte, y por la otra, el ciudadano RAFAEL MEDRANO JARABA CUSTODIO, asistido por el Abogado ANDRES BIANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.308, parte demandada en el proceso seguido en su contra por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante la cual solicitan la suspensión de la ejecución de la sentencia, hasta el día 15 de Enero de 2010 a las 11:00 de la mañana; este Tribunal a los fines de resolver observa que: el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de la sentencia por lo que se hace aplicable lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que dispone lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud...” (Subrayado y negrita del Tribunal)
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
En conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente transcrito este Tribunal SUSPENDE la ejecución de la sentencia dictada en fecha 3 de Agosto de 2.009, en los mismos términos establecidos por las partes en dicho escrito. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los 26 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º Y 150º.