REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Por recibido y vista la presente solicitud proveniente del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), el cual había sido remitido a esa dependencia a los fines de que se ingresara correctamente al sistema, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el mismo numero con el cual se encontraba, ordenándose su prosecución; y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo evidenciar que no se señala la descripción de la obligación que origina la oferta, tal y como lo consagra el ordinal 2º del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el escrito que encabeza la presente solicitud no llena los requisitos contenidos en el artículo antes señalado, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de oferta real interpuesta por los Abogados RAUL TRUJILLO ROJAS y ZURILMA BLANCO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.798 y 32.789, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba, identificada en el escrito que encabeza la presente solicitud.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 26 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°.