REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Cinco (5) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Por recibida y vista la presente demanda, proveniente del Circuito Judicial Los Cortijos, Área Metropolitana de Caracas, Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), presentada por la ciudadana CARMEN MARÍA TRENARD, Abogada en ejercicio, de este domicilio. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.144, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante BANCO CONFEDERADO, S.A., Banco Comercial, domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 21 de Junio de 1.993, bajo el N° 332, Tomo I, Adicional 6, posteriormente modificados sus estatutos en virtud de su transformación a Banco Comercial Regional, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el proceso que por COBRO DE BOLIVARES sigue en contra del ciudadano JUAN ANDRES MANCERA BASALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.561.032.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, en especial al documento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que riela a los folio desde el 6 al 11 se pudo evidenciar que se las partes establecieron en la cláusula Vigésima Tercera lo siguiente:
“…Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio especial la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales convienen expresamente las partes someterse, sin perjuicio para el banco de ocurrir cualesquiera otros Tribunales…”
Ahora bien, por cuanto de la cláusula antes transcrita se evidencia que las partes señalaron como domicilio especial a la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, es por lo que en concordancia con lo establecido en los artículos 60 y 47 en su parte in fine, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES tiene intentado el BANCO CONFEDERADO, S.A., a través su apoderada judicial CARMEN MARIA TRENARD, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.144; contra el ciudadano JUAN ANDRES MANCERA BASALO, y declinar la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Porlamar). ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Bancaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA DE LA JUEZ EN RAZÓN DEL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, (Porlamar).
Se ordena la remisión del presente expediente, en anexo a oficio, al Juzgado de Municipio (distribuidor de turno) de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Porlamar), firme como quede la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
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