REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 9 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por la ciudadana MAURA MILAGRO VILLENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.456.288, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO GONCALVES VIEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.736.831, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el número AP31-F-2009-003078. Ahora bien de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que el solicitante no consignó la Gaceta Nº 28.086 en original y la copia de la cédula del padre del solicitante no es legible, en consecuencia, y con fundamento en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil se NIEGA la admisión de la presente solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONCALVES VIEIRA. ASÍ SE DECIDE.
|