REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 9 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
AÑOS: 199° Y 150°

Visto el escrito presentado el día 29 de Octubre de 2.009, por el ciudadano RUBEN E. VASQUEZ G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.496, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado en que se practique la notificación de las partes del avocamiento de la Juez titular del Tribunal, en virtud de que las mismas no fueron notificadas del mismo; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa que:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
...Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual esta destinado...
Del análisis de la norma anteriormente transcrita se evidencia, que sería inoficiosa una reposición de la causa al estado de practicar la notificación de las partes sobre el avocamiento de la Juez titular del Tribunal, ya que solo en los casos en que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia se ordenaría la notificación de las partes. En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal señala que a partir del día 29 de Octubre de 2.009 (exclusive), la parte demandada quedo citada tácitamente y notificada del auto de fecha 3 de Agosto de 2.009, a los fines del subsiguiente acto de contestación de la demanda, es por lo que se NIEGA la solicitud de reposición de la causa formulada por el apoderado judicial de la parte demandada. ASI SE DECIDE.